50. ESTATUT0S DE LA COFRADÍA DE JAÉN
Estatutos de la Cofradía del Santísimo Cristo de Chircales, que se venera en la ermita de Valdepeñas de Jaén, y radica en la parroquia de San Bartolomé de esta ciudad, para tributar sus cultos, tanto en la citada ermita, como en la referida parroquia.
CAPITULO Iº
Artículo único.
Se organiza bajo la advocación del Santísimo Cristo de Chircales en la Iglesia parroquial de San Bartolomé de esta ciudad con el laudable objeto de tributar culto a la Sagrada Imagen que con dicho título se venera en su Ermita de Valdepeñas de Jaén, cuya cofradía será independiente de la instalada en la dicha villa, pero de acuerdo con ella para la consecución del fin indicado.
CAPITULO 2º
De los cofrades, su admisión, y obligaciones.
Artículo 1º.
Para ser cofrade se necesita, ser persona mayor de catorce años y de buena vida y costumbres y hacer solicitud al Gobernador de la Cofradía.
Artículo 2º.
Cuando alguno solicitase entrar en la Cofradía, luego que presente la solicitud al Gobernador, se reunirá la junta Directiva, en la que se acordará su admisión, dándose parte de ello en la primera general que hubiere.
Artículo 3.
Todo cofrade abonará doce reales, por razón de entrada, y en cada un año se pagarán diez reales que serán cobrados en los quince primeros días del mes de agosto, siendo motivo la morosidad para perder el derecho de cofrade, si al llegar la fiesta que celebrará la Cofradía el ocho de setiembre, no se hubiese satisfecho al cabo de año.
Artículo 4º.
Cuando algún cofrade falleciese o le fuesen administrado los santos sacramentos, asistirán con velas doce cofrades. También será obligación de la Cofradía aplicar seis misas al estipendio de seis reales cada una por cada cofrade que muriese. Cuando el socio o cofrade hubiese sido mandado administrar a la parte, avisará a el Gobernador de la Cofradía, el que mandará citar doce individuos que acompañarán a el Santísimo Sacramento; igualmente se hará para el entierro, al que asistirá el gallardete con las doce velas, cuya asistencia se prestará hasta el cementerio,
Del mismo beneficio disfrutarán en cuanto a la asistencia para viático, la Mujer, padre e hijos del cofrade.
Artículo 5.
Todos los cofrades, una vez admitidos, tienen obligación de asistir a las fiestas que celebre la cofradía; a las juntas Generales, que sean invitados y a prestar la asistencia para la admisión de sacramentos y entierro, cuando les tocase su turno, que con todo rigor guardará el secretario, avisando a éste, si no pudiesen prestar en aquella ocasión el dicho servicio, para que nombre a otro que le sustituya, sin perjuicio de cumplirlo en la primera ocasión que concurriese.
CAPITULO 3º
Del gobierno de la cofradía y atribuciones de cada uno de los individuos.
Artículo 1º.
Para el gobierno de la cofradía habrá una Junta que se llamará de gobierno, la que se compondrá de Gobernador, Depositario, cuatro Conciliarios y Secretario contador. Estos destinos se renobarán anualmente, y ninguno de los sujetos que los desempeñen podrá ser elegido hasta pasado un año. El Conciliario primero será el Gobernador que cese.
Artículo 2º.
Será atribuciones del Gobernador el hacer que se cumpla el reglamento o estatutos; convocar a junta Directiva y general, cuando lo vea conveniente, presidiendo todas las directivas y eligiendo para ellas el local que crea conveniente; recibir las solicitudes de los que quieran ingresar en la Cofradía; indicar los puntos que los puntos que han de tratarse en las Juntas tanto generales como directivas; revisar las cuentas y autorizar los libramientos que el depositario deba guardar las insignias de la cofradía; mandar citar a los socios para la administración de los sacramentos y para los entierros; elegir la persona que haya de tener el sermón en la fiesta, si lo hubiere, y después de haber obtenido la venia del Párroco de la Iglesia, y por último conservar los estatutos de la Cofradía.
Artículo 3º.
Serán atribuciones del Conciliario primero. Representar al Gobernador en las ausencias y enfermedades y tendrá la obligación de llevar el cetro.
Artículo 4º.
El Depositario recibirá los fondos de la cofradía y los conservará en su poder, llevando un libro de entrada y salida, rindiendo sus cuentas a la junta directiva, la que lo hará a la general en el día que se dirá: también dará recibo de las cantidades que perciba y las exigirá de las que invierta, teniendo esta el requisito indispensable de llevar el visto bueno del Gobernador.
Articulo 5º.
El Secretario tendrá obligación de estender las actas de las Juntas en un libro que llevará al efecto cuidando que firmen las generales el Gobernador y los individuos de la dirección y las directivas por el gobernador y dos vocales; y ambas las autorizará con la suya; tendrá otro libro en que estará otra copia de los estatutos y en él anotará los nombres de los cofrades y los turnos que estos deban cumplir, nombrando las personas que hayan de desempeñarlos y dando al citarlos la papeleta de invitación.
La letra en cursilla esta borrada con un lápiz. La razón seguramente es que estos estatutos, según manda el Fiscal del Obispado, debían ser presentados a la junta General para que diera su opinión. Se considero más lógico que fuera el Gobernador (Hermano Mayor) el único que tuviera que estampar la firma, como era más lógico.
Artículo 6º.
Será cargo de los tres Conciliarios hacer las veces del depositario y secretario, cuando éstos estén legítimamente impedidos para el desempeño
de sus destinos, tomando el cargo del Secretario el Conciliario 3º y así sucesiva mente por orden en inverso. Todos, los Conciliarios tendrán voto directo en la Junta de Gobierno como los denlas que la componen.
C A PÍTU LO 4º
De las juntas, nombramiento de sus individuos y atribuciones de cada una de ellas.
Artículo 1º.
El domingo primero de cada año y a la hora que determine el Gobernador, se citará a la Cofradía para Junta General de elecciones o aprobación de cuentas en la sacristía de San Bartolomé, citando igualmente al Párroco que será Presidente en todas las generales o de gobierno, que allí tuvieren lugar; para estas citas se darán tres o cuatro días de intermedio, con objeto de que puedan asistir todos los cofrades reunidos que sean y pasada la hora de ceremonia, el Gobernador abrirá sesión que empezará por la aprobación de las cuentas; después manifestará la entrada de los Cofrades que hubiere habido y dará razón de los particulares que sean de consideración de la junta General; procediéndose por último a la elección de los individuos que han de formar la Junta de Gobierno en aquel año, bajo las bases que quedan designadas en el artículo primero del capítulo tercero.
Se hará la elección poniendo los nombres de todos los que asistan en un ánfora, y en otra tantas cédulas cuales sean los individuos que asisten, de las que tres llebarán el nombre de elector y se irán sacando una por cada nombre y así se elegirán por suerte los tres electores que formen las ternas para cada uno de los cargos de Gobernador, Depositario, Conciliarios 2º, 3º y 4º, pues el primero lo será el Gobernador saliente. Puestas las ternas a votación, el que reúna mayor número de votos, será el agraciado. También podrá ser la elección por aclamación.
Artículo 2º.
La junta General no se reunirá más que esta vez al año a menos que ocurra alguna cosa importante, en cuyo caso el Gobernador podrá convocarla y ésta deliberará lo que creyese justo.
Artículo 3º.
Las juntas de gobierno podrán reunirse siempre que el Gobernador lo creyese conveniente, eligiendo para ello el local que a él mismo le parezca.
Estas juntas tendrán por objeto la recepción de cofrades, los medios que han de tomarse para cumplir las obligaciones de la Cofradía, inspección de las cuentas y resoluciones de los puntos que deban elevarse a el conocimiento de la Junta General. Será también atribución de la junta de Gobierno el nombrar cobrador para la Cofradía y señalarle la gratificación que creyese justa.
Artículo 4º.
Cuando las juntas de Gobierno tengan por objeto alguna bariación en algún sentido del culto que se establece en estos estatutos, Se reunirá en la sacristía de San Bartolomé bajo la presidencia del Párroco para su mejor acierto.
CAPITULO 5º
De los cultos y objeto de esta Cofradía.
Artículo único.
El día 8 (a lápiz el 4) de septiembre de cada un año, esta Cofradía celebrará en la parroquia de San Bartolomé, donde está sita, una fiesta solemne, a la que asistirá con todas sus insignias la Hermandad y se le dará toda la solemnidad y aparato que fuera compatible con el estado de fondos. Del mismo modo costeará otra fiesta en la Iglesia de la villa de Valdepeñas en el mismo día, si fuese posible o al siguiente de celebrar la suya la Cofradía de dicha villa al Santísimo Cristo de Chircales, objeto especial de veneración de esta Cofradía; estando obligados los Cofrades a prestar asistencia como a todos los demás actos de la Hermandad.
CAPITULO 6º
Artículo único.
Se prohíbe expresamente que se designen los fondos de la Cofradía a convites o refrescos o cualquiera otra cosa que no sea para el culto de la Sagrada Imagen y esplendor de las funciones religiosas, que se celebren, prohibición que está sancionada por la R. 0. y otras reales órdenes posteriores.
CAPITULO 7º
Artículo 1º.
Luego que la Cofradía tenga de fondos mil reales, cubiertas que sean las atenciones del culto, será también objeto de ella ayudara la familia del cofrade a pagar el entierro de este. La cuota que será entregada por el depositaria, previas las formalidades que quedan indicadas en el artículo 4º, del Capitulo 3º, serán dosciento reales,
Artículo 2º.
Cuando estuviese en ejecución lo dispuesto en el artículo anterior, se pagará de entrada, en vez de los doce reales, que quedan consignados en el artículo cuarto del capítulo tercero, hasta treinta años y veinte; y desta edad en adelante, tantos y cuantos sean los años del que lo solicite. El cabo de año no se alterará por esta circunstancia a menos que en junta General y en vista de las circunstancias especiales se dispusiese otra cosa.
Artículo 3º.
Sin embargo de lo dispuesto en este capítulo no se llevará efecto sin que antes se acuerde la ejecución en junta General.
Decreto del Vicario General y Provisor.
Jaén, 19 de octubre de 1866.
Examinados los Estatutos que preceden, sírvase el Señor Fiscal General emitir su dictamen sobre los mismos, espresando, si no haya inconveniente en que desde luego se proceda a su aprobación.
Así lo acordó el Señor Gobernador Eclesiástico de esta diócesis, de que certifico. Fdo. Rafael de Espejo Coronado. Canónigo. Secretario.
INFORME DEL FISCAL DEL OBISPADO
El Fiscal General Eclesiástico y de Obras Pías de la Diócesis, en cumplimiento al superior decreto anterior, ha examinado los estatutos adjuntos y dice según se desprende de las exposiciones que ha tenido a la vista, han sido sacadas de los dos estatutos diferentes, que se presentaron por las dos parcialidades en que se dividió la asociación piadosa destinada ha muchos años a los cultos del Santísimo Cristo de Chircales, que se venera en la Hermita de Valdepeñas de Jaén, arrogándose cada una los derechos de la junta de Gobierno, siéndolo por una parte Eleuterio Domínguez, como fundador de la asociación, Juan Antonio García, Antonio Carrillo, Sebastián Martínez, Diego Díaz y el secretario Pedro Casanoba con otras Muchas firmas de cofrades que sería largo citar; y de la otra Francisco Andrés Guzmán, Antonio Carrillo, Juan de Dios Casanoba, Fausto Rubio, José Huete y el Secretario Contador D. Juan José García Moreno. En este estado el S. Ilma. el Obispo mi Señor, se sirvió nombrar persona bastante cualificada que pusiese de acuerdo a los cofrade, todos, eligiese Junta de Gobierno, y dispusiese la confección de unos estatuto, que llenasen el objeto piadoso a que estaban destinados y así se ha verificado: más como quiera que por una parte de la junta de Gobierno actual es ya la única reconocida por la cofradía y por lo tanto no es de esperarse disgusto alguno; y por otra parte sea conveniente que la cofradía en junta General se entere de estos estatutos y vea, si por su índole especial tienen que añadir o no algunas disposiciones, que en adelante pudieran evitar dudas y cuestiones; este ministerio fiscal es del parecer que se devuelvan los estatutos a la Cofradía para que reunida en Junta General, se entere de ellos y a continuación, manifiesten, si son suficientes las disposiciones que contienen para prever cualesquiera duda que por su índole especial pudiera ocurrir o proponga los artículos que hayan de considerarse añadidos, firmando después la junta de gobierno y tres cofrades por la Hermandad en general; y en vista de todo espondrá el Fiscal lo que a su oficio interese.
S. I. S., no obstante, en su elevado y recto criterio se servirá resolver lo que estime más conveniente en justicia. Jaén veinte y nueve de noviembre de mil ochocientos sesenta v seis.
Excmo. y Rvdo. Sr. Obispo Fdo. Licenciado Forcada.
DECRETO DEL OBISPO
Jaén, 11 de enero de 1867.
Conforme con el dictamen fiscal que precede, y cumplida la observación que en el mismo se hace, devuélvanse los estatutos a nuestra secretaría de Cámara para en su vista procede a lo que haya lugar en justicia.
Antolín, Obispo de Jaén

Ayuntamiento de Valdepeñas de Jaén







